Limpiar filtros

LEGISLACION

Inicio / últimos artículos ingresados

mayo  18, 2024

(5411) 4371-2806

LEGISLACION Volver >

Ley 14.920 - Adhesión a la normativa nacional sobre Contratos de Participación Pública – Privada. Ley 27.328. Exclusión de la aplicación del régimen del contrato de obra pública. Compromiso de recursos presupuestarios futuros. Autorización. Derogación de la ley 13.810. Adhesión al Régimen Nacional de Iniciativa Privada. Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 966/05.

Citar: elDial.com - CC4B92

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

Texto Completo

Ley 14.920 -Adhesión a la normativa nacional sobre Contratos de Participación Pública – Privada. Ley 27.328. Exclusión de la aplicación del régimen del contrato de obra pública. Compromiso de recursos presupuestarios futuros. Autorización. Derogación de la ley 13.810. Adhesión al Régimen Nacional de Iniciativa Privada. Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 966/05.

Publicación en BO del 15/06/2017

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1°. Adhiérese a la “Ley Nacional N° 27.328 “Ley Nacional de Contratos de Participación Pública – Privada”.

ARTÍCULO 2°. La Autoridad de Aplicación de la presente ley será el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, en cuyo ámbito funcionará la Unidad de Participación Público – Privada.

ARTÍCULO 3°. Los Contratos de Participación Público – Privada, constituyen una modalidad alternativa de los contratos regulados por la Ley N° 6.021 y/o la norma que en el futuro la sustituya. Asimismo, a los efectos de la instrumentación de la presente Ley, se autoriza al Poder Ejecutivo a prescindir de lo establecido en la Ley N° 6.021 y/o la norma que en el futuro la sustituya, en lo referente al procedimiento de contrataciones y normas operativas.

ARTÍCULO 4°. En el caso que un Contrato de Participación Público – Privada comprometa recursos del presupuesto público provincial, previo a la convocatoria a concurso o licitación, deberá contarse con la autorización prevista en el artículo 15 de la Ley N° 13.767 y sus modificatorias para comprometer recursos de ejercicios futuros, la que podrá ser otorgada en la respectiva Ley de Presupuesto o en la Ley Especial.

ARTÍCULO 5°. El total acumulado de los compromisos firmes y contingentes cuantificables, netos de ingresos, asumidos por el sector público no financiero en los Contratos de Participación Público – Privada, calculados como el valor presente esperado, no deberá exceder el tres por ciento (3%) del producto bruto geográfico de la Provincia a precios corrientes del año anterior. De igual forma, el monto total de pagos firmes a realizar y contingentes esperados cuantificables en cada año no deberá exceder el cinco por ciento (5%) del Presupuesto General de la Provincia. Estos límites podrán ser revisados anualmente, junto al tratamiento de la Ley de Presupuesto, teniendo en cuenta los requerimientos de infraestructura y servicios públicos en la Provincia y el impacto de los compromisos sobre la sostenibilidad de las finanzas públicas.

ARTÍCULO 6°. Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias.

ARTÍCULO 7°. Autorízase al Poder Ejecutivo, a los fines establecidos en la presente Ley a efectuar las adecuaciones presupuestarias que fueren pertinente.

ARTÍCULO 8°. Derógase la Ley N° 13.810 como asimismo toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 9°. Adhiérese al “Régimen Nacional de Iniciativa Privada”, aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 966/05.

ARTÍCULO 10. La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación.

ARTÍCULO 11. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil diecisiete.

Citar: elDial.com - CC4B92

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

¿PROBASTE NUESTROS SERVICIOS?

Formá parte de elDial.com y obtené acceso a novedades jurídicas, nuevos fallos y sentencias, miles de modelos de escritos, doctrinas y legislación actualizada. Además, con tu suscripción accedes a muchos beneficios y descuentos en las mejores editoriales, libros y cursos.